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Multa

Las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600 por lo general, quedando las sanciones por exceso de velocidad consideradas de otra forma. Estas cantidades podrán incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. (sic)

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá mostrarlos a los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten. Si un menor tiene una infracción, responderá de forma solidaria con sus padres o tutores legales.

Plaza de Castilla

Notificación, pago y sanciones

Con la reforma, el conductor dispondrá de 15 días para pagar la multa y beneficiarse de un 50% de descuento de la cuantía. Sólo se notificará una vez, y si es una persona jurídica, sólo mediante correo electrónico. Cada dos años se podrán recuperar hasta seis puntos haciendo cursos de reeducación, un año si son profesionales.

Si se acumulan dos o más sanciones graves sin pagar no se podrá hacer ninguna gestión en Tráfico, como vender el coche, pero se exceptúa la baja temporal o definitiva. Si no se identifica al conductor, la sanción será el doble si es leve y el triple si es grave o muy grave. El conductor habitual será siempre el responsable a menos que justifique lo contrario.

Se podrá pagar con tarjeta de crédito, y todo lo que se recaude (que no va a ser precisamente poco) será destinado a políticas y actuaciones sobre seguridad vial. En menos de cinco años veo todos los guardarraíles cambiados y quién sabe, igual hay León Cupra para toda la Guardia Civil.

Infracciones graves

Todas estas sanciones comportarán una multa de 300 euros, como se ha indicado antes:

  • No respetar los límites de velocidad (ver apartado siguiente)
  • Circular a una velocidad media superior a la permitida en un tramo, no un punto concreto. Si no estoy equivocado, abre las puertas a las multas por radares de tramo, que miden la velocidad media exacta entre dos puntos.
  • Incumplir prioridades de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
  • Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso. No resta puntos.
  • Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario (luces de posición, sin luces de cruce cuando es obligatorio, largas en poblado, antinieblas si no hay niebla densa, etc)
  • Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Los motoristas sin casco podrán ver su motocicleta o ciclomotor inmobilizados.
  • Saltarse las órdenes de un agente, un STOP o un semáforo en rojo.
  • Conducción negligente, no resta puntos.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ahora quitarán cuatro puntos en vez de tres.
  • Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido (no resta puntos), ocupación excesiva del vehículo, conducir sin permiso (sin homologar o retirado), circular en paralelo cuando está prohibido, etc.

Radar

Infracciones muy graves

Se sancionarán de forma administrativa a menos que se trate un delito contra la seguridad vial. Las penas de cárcel no se han modificado:

  • Circular con más del 60% de exceso de velocidad en un tramo
  • Conducción bajo los efectos del alcohol (pasados los límites) o drogas, así como negarse a la prueba
  • Conducción temeraria, en sentido contrario y competiciones no autorizadas
  • Utilizar inhibidores y detectores de radar
  • No tener el vehículo en condiciones técnicas para circular

En el caso de las infracciones graves o muy graves que resten puntos por ser peligrosas para la seguridad vial tendrá como efecto la toma de datos por parte de los agentes y se inscribirán en el Registro de Conductores e Infractores, y se denunciará a la autoridad competente.

Sanciones por exceso de velocidad

Se acabó la manga ancha ¡y la estrecha! Cuando la norma quede publicada en el BOE sobrepasar los límites por 1 km/h será ya sancionable, y cualquier exceso se considera infracción grave, y muy grave si el exceso es de más del 60% sobre el límite fijado. Cualquier velocímetro marca por debajo de la velocidad real (con neumáticos homologados), así que mantener las velocidades de aguja sería seguro.

Tabla de excesos de velocidad y multas

Sé que se me conoce por ser pro-DGT, pero en este caso sólo puedo pronunciarme en contra.¿Qué riesgo tiene para la seguridad vial un conductor que sólo recorre 1.000 metros más en un intervalo de una hora? O lo que es lo mismo, 27,77 centímetros por segundo. Me parece absurdo y 100% recaudatorio, debe haber un intervalo de permisividad, y ahora ha desaparecido.

Es decir, a 121 km/h en zona 120 te ponen una multa de 100 euros, pero si te acoges al pronto pago “sólo” son 50 euros. Por esa suma se permite circular hasta 150 km/h mientras haya pasta, y a 151 km/h ya son 300 euros y dos puntos menos, 150 euros mediante pronto pago. Hasta 190 km/h no hay retirada de carnet, por un plazo de dos meses.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades con límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán económicamente como en el cuadro. La retirada de carnet o pérdida de puntos sólo se producirán excedidos los 130 km/h absolutos (no sobre el límite).

Detector de radar

Avisadores, detectores e inhibidores de radar

Los avisadores de radar se quedan como hasta ahora, pero malas noticias para los que usan o quieren usar detectores. El texto dice literalmente: “Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia”es infracción muy grave y la sanción va de 3.000 a 20.000 euros y puede que un año de retirada de carnet.

Con los inhibidores también se pone la cosa superborde, 6.000 euros de multa y seis puntos menos en el carnet. También se perseguirá a quienes los instalen. Sin permisividad en los radares y sin posibilidad de anticiparse a algunos legalmente, esto va camino de ser un sistema opresivo cuya efectividad para la seguridad vial es muy cuestionable. Con inhibidor o detector los agentes podrán inmovilizar el vehículo.

Retirada del vehículo

En algunos casos, se podrá inmovilizar el vehículo, por ejemplo por reinicidencia de faltas graves o muy graves. Pasado determinado tiempo, el vehículo será destruído en un CAT o puesto a disposición de las autoridades para servicio público, por ejemplo, como coche camuflado. Están cubiertos los supuestos de coche de alquiler, infracciones mientras esté en taller, etc.

Radar