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![]() Las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600 por lo general, quedando las sanciones por exceso de velocidad consideradas de otra forma. Estas cantidades podrán incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. (sic) El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá mostrarlos a los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten. Si un menor tiene una infracción, responderá de forma solidaria con sus padres o tutores legales.
Notificación, pago y sancionesCon la reforma, el conductor dispondrá de 15 días para pagar la multa y beneficiarse de un 50% de descuento de la cuantía. Sólo se notificará una vez, y si es una persona jurídica, sólo mediante correo electrónico. Cada dos años se podrán recuperar hasta seis puntos haciendo cursos de reeducación, un año si son profesionales. Si se acumulan dos o más sanciones graves sin pagar no se podrá hacer ninguna gestión en Tráfico, como vender el coche, pero se exceptúa la baja temporal o definitiva. Si no se identifica al conductor, la sanción será el doble si es leve y el triple si es grave o muy grave. El conductor habitual será siempre el responsable a menos que justifique lo contrario. Se podrá pagar con tarjeta de crédito, y todo lo que se recaude (que no va a ser precisamente poco) será destinado a políticas y actuaciones sobre seguridad vial. En menos de cinco años veo todos los guardarraíles cambiados y quién sabe, igual hay León Cupra para toda la Guardia Civil. Infracciones gravesTodas estas sanciones comportarán una multa de 300 euros, como se ha indicado antes:
Infracciones muy gravesSe sancionarán de forma administrativa a menos que se trate un delito contra la seguridad vial. Las penas de cárcel no se han modificado:
En el caso de las infracciones graves o muy graves que resten puntos por ser peligrosas para la seguridad vial tendrá como efecto la toma de datos por parte de los agentes y se inscribirán en el Registro de Conductores e Infractores, y se denunciará a la autoridad competente. Sanciones por exceso de velocidadSe acabó la manga ancha ¡y la estrecha! Cuando la norma quede publicada en el BOE sobrepasar los límites por 1 km/h será ya sancionable, y cualquier exceso se considera infracción grave, y muy grave si el exceso es de más del 60% sobre el límite fijado. Cualquier velocímetro marca por debajo de la velocidad real (con neumáticos homologados), así que mantener las velocidades de aguja sería seguro.
Sé que se me conoce por ser pro-DGT, pero en este caso sólo puedo pronunciarme en contra.¿Qué riesgo tiene para la seguridad vial un conductor que sólo recorre 1.000 metros más en un intervalo de una hora? O lo que es lo mismo, 27,77 centímetros por segundo. Me parece absurdo y 100% recaudatorio, debe haber un intervalo de permisividad, y ahora ha desaparecido. Es decir, a 121 km/h en zona 120 te ponen una multa de 100 euros, pero si te acoges al pronto pago “sólo” son 50 euros. Por esa suma se permite circular hasta 150 km/h mientras haya pasta, y a 151 km/h ya son 300 euros y dos puntos menos, 150 euros mediante pronto pago. Hasta 190 km/h no hay retirada de carnet, por un plazo de dos meses. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades con límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán económicamente como en el cuadro. La retirada de carnet o pérdida de puntos sólo se producirán excedidos los 130 km/h absolutos (no sobre el límite).
Avisadores, detectores e inhibidores de radarLos avisadores de radar se quedan como hasta ahora, pero malas noticias para los que usan o quieren usar detectores. El texto dice literalmente: “Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia”es infracción muy grave y la sanción va de 3.000 a 20.000 euros y puede que un año de retirada de carnet. Con los inhibidores también se pone la cosa superborde, 6.000 euros de multa y seis puntos menos en el carnet. También se perseguirá a quienes los instalen. Sin permisividad en los radares y sin posibilidad de anticiparse a algunos legalmente, esto va camino de ser un sistema opresivo cuya efectividad para la seguridad vial es muy cuestionable. Con inhibidor o detector los agentes podrán inmovilizar el vehículo. Retirada del vehículoEn algunos casos, se podrá inmovilizar el vehículo, por ejemplo por reinicidencia de faltas graves o muy graves. Pasado determinado tiempo, el vehículo será destruído en un CAT o puesto a disposición de las autoridades para servicio público, por ejemplo, como coche camuflado. Están cubiertos los supuestos de coche de alquiler, infracciones mientras esté en taller, etc.
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